13.11.19

DECRETO 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediantee Real Orden de 5 de diciembre de 1929.

Cartografías históricas de Granada
DECRETO 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediantee Real Orden de 5 de diciembre de 1929.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta-
blece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado
mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Con-
sejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia
en la formulación, seguimiento y ejecución de la política anda-
luza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de
Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-
lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico
de Granada se fundamenta en el reconocimiento de la ciudad
histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la
existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Real
Orden de 5 de diciembre de 1929, por el que se declara
a Granada Conjunto Histórico-Artístico, y Decreto 85/1993,
de 29 de junio, por el que queda delimitado el ámbito afectado
por la declaración del Conjunto Histórico) y el de la Alhambra
y Generalife (incoado mediante Resolución de 24 de enero
de 1989). De esta manera, se pretende establecer el régimen

de protección mediante una única declaración, por conside-
rarse más adecuado a la actual situación tutelar y cultural de la ciudad.
Existen dos tipos de argumentos que justifican esta ampliación. Por un lado, una argumentación patrimonial, derivada de los presupuestos tutelares que a nivel nacional e internacional determinan la caracterización y acción sobre el patrimonio arquitectónico. Por otro lado, una cuestión de valoración
y de normativa, en cuanto reconocimiento efectivo sobre la
realidad unitaria de Granada, de los criterios materiales y sig-
nificativos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para justificar
la declaración como Conjunto Histórico de un determinado
asentamiento.

Se procede así mismo a dejar sin efecto el Decre-
to 85/1993, de 29 de junio, por el que quedaba delimitado
un cierto ámbito de la ciudad de Granada para su declaración
como Conjunto Histórico Bien de Interés Cultural, al considerar
que la actual ampliación sustituye al ámbito anteriormente
delimitado.
El artículo 32.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de
Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que a los efectos
de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
y el artículo 30 de esta Ley, la ordenación urbanística de
los Conjuntos Históricos tanto catalogados como declarados
de Interés Cultural, podrá llevarse a cabo mediante Planes

Especiales de Protección o de Reforma Interior. El artícu-
lo 32.2 de la citada Ley 1/1991, de 3 de julio, establece que la elaboración y aprobación del planeamiento referido,
se llevará a cabo de una sola vez para el conjunto del área
o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería
de Cultura, de modo parcial por zonas que merezcan una
consideración homogénea.
III. Por Real Orden de 5 de diciembre de 1929, se declaró
a Granada Conjunto Histórico-Artístico (Gaceta de Madrid de
7 de diciembre).
La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución
de 24 de enero de 1989, acordó tener por incoado expediente
de declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés

Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada (Bo-
letín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de 24 de

febrero de 1989).
Por Decreto 85/1993, de 29 de junio, quedó delimitado
el ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico
de Granada como Bien de Interés Cultural.
La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución
de 28 de julio de 1993, aprobó la sectorización del Conjunto

Histórico de Granada, estableciéndose cuatro sectores: Alham-
bra y Generalife, Albaicín, Sacromonte y Centro.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería
de Cultura, por Resolución de 17 de mayo de 2002, acordó
tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación
del Conjunto Histórico de Granada (BOJA número 70, de 15
de junio de 2002 y BOE número 146, de 19 de junio de
2002).
En la tramitación del expediente y de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe
favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada el día 13
de junio de 2002.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los
trámites preceptivos, abriéndose un período de información
pública (BOJA número 102, de 31 de agosto de 2002) y

concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayun-
tamiento de Granada, mediante escrito de la Delegación Pro-
vincial de la Consejería de Cultura en Granada dirigido al Ilmo.

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
con fecha de recepción de 27 de agosto de 2002.
Durante el trámite de información pública y de audiencia
al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron
alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, procede la

ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Gra-
nada, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como

y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Pro-
tección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, apro-
bado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión

del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido
en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el
artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular
de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003.

ACUERD A

Primero. Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico
de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929, cuya descripción
figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Dejar sin efecto el Decreto 85/1993, de 29
de junio, por el que queda delimitado el ámbito afectado por
la declaración del Conjunto Histórico de Granada como Bien
de Interés Cultural.
Tercero. Delimitar el espacio afectado por la ampliación
del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos
y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos
dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente
en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catá-
logo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. La sectorización del Conjunto Histórico queda defi-
nida en la documentación gráfica adjunta. Se mantiene en

vigor el Planeamiento Especial de Protección aprobado defi-
nitivamente hasta la fecha para los respectivos sectores.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía adminis-
trativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el
mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme

a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso con-
tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo

previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-
nistrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura